Cuando el servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, accede a una capacitación de formación profesional que corresponde a una Beca del Sector Público, la entidad empleadora podrá otorgarle una licencia sin goce de remuneraciones, en tanto dicha capacitación se encuentre alineada al perfil del puesto del servidor y a los objetivos institucionales. La decisión del otorgamiento de la licencia, corresponderá a la entidad empleadora, quien deberá tener en cuenta las prioridades institucionales; y, en caso del personal CAS de plazo indeterminado, la mencionada licencia podrá ser brindada por el tiempo que dure la capacitación, según el plan de estudios adjuntando a la solicitud de licencia.
Duración de licencia por capacitación para la formación profesional a favor de los servidores del Decreto Legislativo N° 1057

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