Al respecto, se tiene que para el cumplimiento de los requisitos establecidos en cuanto a la experiencia general y/o específica para acceder a puestos en la Administración Pública, indistintamente del régimen laboral, se podrá considerar, tanto aquella establecida en el marco de una relación laboral de trabajo como aquella que se ha generado a raíz de un contrato civil de prestación de servicios profesionales (locación de servicios).
En ese sentido, corresponde a cada postulante sustentar o acreditar documentalmente la experiencia general o específica realizada, siempre y cuando guarden relación con el perfil del puesto, conforme a las reglas estipuladas en las bases del concurso del que se está participando.
Así, corresponde a las entidades públicas, en las bases de sus procesos de selección, establecer y/o precisar los documentos que los postulantes deberán presentar. A modo de ejemplo, para la acreditación de la experiencia laboral podrá garantizarse con uno o más de los siguientes documentos:
- Constancias o certificados de trabajo;
- Hojas de liquidación;
- Constancia de prestación del servicio;
- Recibo por honorarios u otro documento donde se detalle la fecha de inicio y fin de la prestación o duración de la prestación.
- Entre otros.
Resulta necesario precisar que, los recibos por honorarios podrán considerarse como válidos para el conteo de experiencia general o específica, siempre que se encuentren acompañados de las conformidades o las constancias de prestación de servicio, en la medida que el recibo por honorario es un documento emitido por el propio locador, mientras que la conformidad o constancia son garantía de que se prestó el servicio.
Adicionalmente, para el cómputo de la experiencia específica, los documentos deberán contener, además de la duración de la prestación, la denominación y/o descripción del servicio o puesto ocupado, de corresponder.
Informe Técnico N° 1090-2025-SERVIR-GPGSC



