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Dietas de alcaldes de centros poblados (Régimen D. Leg 276)

Dietas de alcaldes de centros poblados (Régimen D. Leg 276)
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¿Una Municipalidad de Centro Poblado puede disponer el pago de dietas mensuales a sus regidores, así como el pago de algún ingreso adicional y/o distinto a la dieta que percibe el alcalde?

Respuesta: Los regidores de municipalidades de centros poblados no perciben una dieta mensual, ni otro tipo de ingreso. En caso de los alcaldes de centros poblados, solo existe habilitación legal para que reciban dieta.

Justificación:

  1. Habilitación legal para el pago de ingresos para alcaldes de centros poblados: El art. 131 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los alcaldes de centros poblados perciben solo un ingreso (dieta mensual) que es asignado por la municipalidad provincial o distrital que corresponda. Dicho ingreso es equivalente a la dieta fijada para los regidores provinciales o distritales.
  2. Sobre la habilitación legal para el pago de ingresos a regidores de centros poblados: Solo los alcaldes de municipalidades de centros poblados tienen autorización legal que les habilita a percibir solo un ingreso. No existe habilitación legal para que los regidores de estas municipalidades perciban algún ingreso.

Fuente: Opinión Nº 0170-2023-DGGFRH/DGPA

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