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Destitución del docente universitario por haber sido condenado por delito doloso

Destitución del docente universitario por haber sido condenado por delito doloso
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De acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico N° 000911-2021-SERVIR-GPGSC, constituye una causal de destitución del docente universitario el haber sido condenado por delito doloso. 

Para la imposición de la sanción de destitución se debe seguir previamente el respectivo procedimiento administrativo disciplinario.

Una vez impuesta y notificada la sanción disciplinaria de destitución, conforme a ley, se produce la desvinculación del docente universitario, correspondiendo a la entidad efectuar la liquidación de beneficios correspondientes.

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1295, aplicable -entre otros servidores- a los docentes universitarios, la sanción de destitución, una vez firme o se haya agotado la vía administrativa, acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios al Estado por el periodo de cinco (5) años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o a empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo. Por otra parte, si la destitución aplicada al docente universitario se sustentara en la condena de un delito doloso señalado en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1295, modificado por el Decreto Legislativo N° 1367, se produciría un impedimento permanente por efecto de la propia norma legal en mención; por lo que, el docente universitario condenado por el mencionado ilícito penal no podría volver a prestar servicios en el Estado, incluso, luego de cumplido la inhabilitación de cinco (5) derivada de la sanción de destitución. 

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