De conformidad con el literal b) del artículo 24 y el artículo 27 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, constituye una causa justa de despido la condena penal por delito doloso impuesta al servidor público sujeto al régimen laboral de la actividad privada, cuya sentencia condenatoria haya quedado firme y cuando la entidad pública empleadora conozca de tal hecho. Para el despido en ese caso, no se requiere seguir un procedimiento administrativo disciplinario previo, toda vez que el derecho de defensa y la posibilidad de presentar sus descargos ya han sido ejercidos por el servidor en el respectivo proceso penal, correspondiendo a la entidad la emisión del acto administrativo que formalice el despido automático por la causal antes referida.
Despido por condena penal por delito doloso en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728

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