En consonancia con el fundamento 31 de la Resolución de Sala Plena N° 007-2020-SERVIR/TSC, cualquier documentación y/o información que haya sido presentada por el servidor durante su proceso de postulación puede ser corroborada por la entidad con posterioridad al inicio de su vínculo, y si producto de ello advierta indicios de que es presuntamente falsa o inexacta, corresponderá a ella iniciar las acciones para el deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, lo cual implica remitir tales indicios a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, por intermedio de la Oficina de la Recursos Humanos o la que ha sus veces en la entidad, a efectos de que se realice la precalificación que por ley corresponda.
Conforme al artículo 264 del TUO de la LPAG, las responsabilidades civiles, administrativas o penales son independientes, siendo exigibles conforme a la legislación de la materia. En ese sentido, si los indicios recopilados por la entidad reflejasen presuntas responsabilidades civiles o penales, la entidad podrá exigirlas de acuerdo a la regulación que resulte aplicable.



