Es competencia exclusiva de las entidades, a través de su Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, la calificación de los hechos que son sometidos a su conocimiento a través de reportes o denuncias; por lo tanto, no corresponde a SERVIR tipificar o establecer si una determinada conducta en particular se subsume o no en alguna de las faltas del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil , así como tampoco le compete determinar la posible sanción a imponerse en un caso concreto, o si procede o no la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario ( PAD).
Por lo tanto, debe señalarse que, corresponderá a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de cada entidad pública realizar la evaluación de cada caso en concreto, en el cual deberá subsumirse el hecho con la obligación o deber del servidor que se habría presuntamente vulnerado, para efectos de realizar la tipificación correcta de las faltas disciplinarias y así determinar la posible sanción, de corresponder.



