La existencia de cargos ad honorem, es decir, no sujetos al pago de una retribución por la labor realizada, supone una situación excepcional.
Un cargo ad honorem, como su propia denominación lo sugiere, supone una distinción u honor por el solo hecho de ocupar dicho cargo. Aunque en ocasiones requiera el desempeño de una tarea concreta, puede considerarse compensado con el reconocimiento o prestigio que otorga el cargo. Es posible, por ende, sostener que únicamente será considerado como cargo de dicha naturaleza aquel que otorgue reconocimiento o prestigio a quien lo ocupe. En el sector público, el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAPDPN, en sus secciones 3.1.11 y 3.1.12, contempló la posibilidad de designar personas en cargos ad honorem, habiendo previsto únicamente el caso de los asesores de alta dirección de Ministerios o Instituciones Públicas Descentralizadas (hoy organismos públicos descentralizados) a los cuales en ningún caso podría encargárseles funciones correspondientes a órganos de dirección, línea, apoyo o asesoramiento y, asimismo, a los miembros de las comisiones consultivas de los Ministerios.
Finalmente, teniendo en cuenta la situación excepcional que en el sector público supone la existencia de cargos ad honorem y, en estricta observancia del principio de legalidad que rige la actuación de las entidades públicas, debe tenerse en cuenta que para la designación a una persona en un cargo ad honorem, se requiere que dicho cargo haya sido previamente establecido de manera expresa por un instrumento normativo”.



