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Deseamos contratar a una empleada como reemplazo de una trabajadora embarazada que gozará de su licencia pre y pos natal de 98 días. ¿Qué tipo de contrato aplicaría para el personal a contratar?

Deseamos contratar a una empleada como reemplazo de una trabajadora embarazada que gozará de su licencia pre y pos natal de 98 días. ¿Qué tipo de contrato aplicaría para el personal a contratar?
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El contrato que se debe aplicar es un contrato sujeto de naturaleza accidental de tipo de suplencia, con ello justificaría que la contratación solamente será por el puesto dejado por el personal que realizará el goce de su licencia por maternidad.

Base Legal: Art.61 D.S Nº 003-97-TR.

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