Si bien es cierto, por parte del ciudadano cumpliría con acreditar su calidad migratoria habilitante pero no podemos olvidar que también el empleador debe respetar los porcentajes limitativos que la norma señala; que solo podrá contratar hasta máximo el 20% sobre el total de trabajadores nacionales.
Base Legal: Art.7 del Decreto Legislativo 689
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