Para que un trabajador pueda percibir sus vacaciones tiene que haber cumplido 1 año de labor; en ese sentido, se computará desde la fecha de ingreso del trabajador.
Base legal: Artículo 11 del Decreto Legislativo 713.

Para que un trabajador pueda percibir sus vacaciones tiene que haber cumplido 1 año de labor; en ese sentido, se computará desde la fecha de ingreso del trabajador.
Base legal: Artículo 11 del Decreto Legislativo 713.


