El trabajador adquiere el derecho a la CTS desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, pero el depósito se realiza al cumplir el periodo correspondiente.
Base legal: Artículo 2 del D.S. N.º 001-97-TR

El trabajador adquiere el derecho a la CTS desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, pero el depósito se realiza al cumplir el periodo correspondiente.
Base legal: Artículo 2 del D.S. N.º 001-97-TR


