Las entidades públicas solo se encuentran obligadas a retribuir el trabajo efectivamente realizado, procediendo al descuento de aquellos días no laborados. En ese sentido, teniendo en cuenta que el ejercicio del derecho de huelga produce la suspensión perfecta de la relación laboral, no corresponde el pago de las remuneraciones durante el tiempo que se prolongue la huelga, empero subsiste la relación de trabajo. Asimismo, corresponde efectuar los descuentos de la remuneración mensual del personal por los días en que ejercieron su derecho a huelga, pues solo corresponde el pago por el trabajo efectivamente realizado.
Solo cuando la huelga ha sido declarada ilegal, la entidad podrá tomar las acciones respectivas que correspondan para establecer el deslinde de responsabilidades.
INFORME TECNICO N°000173-2021-SERVIR/GPGSC



