El teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital pues ello garantiza el disfrute del tiempo libre, el equilibrio en la vida laboral, privada y familiar; por lo que, el empleador tiene la obligación de respetar ello. Para tal fin, conforme a lo contemplado en el literal d) del artículo 12 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo (en adelante, LT), concordante con el artículo 24 de su Reglamento, en el contrato o acuerdo de cambio de modalidad se debe establecer el horario de la desconexión digital diaria, considerando como mínimo do (12) horas continuas en un periodo de veinticuatro (24) horas en los casos de los teletrabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo.
No obstante, sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, la LT (numeral 22.2 del artículo 22) y su Reglamento (artículo 24) posibilitan también que, luego de producida la desconexión digital, el teletrabajador estará obligado a dar respuesta a comunicaciones, ordenes u otros requerimientos de su empleador, siempre y cuando ello atienda a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión fuera del horario laboral.
Bajo ese contexto normativo, es de precisar que, por ejemplo, en el ámbito del teletrabajo, el empleador tiene la obligación de brindar la capacitación respectiva al teletrabajador en: (i) seguridad y salud en el trabajo; (ii) seguridad de la información; (iii) uso de aplicativos informáticos; (iv) prevención del hostigamiento sexual, entre otros, conforme a lo estipulado en el numeral 8.7 del artículo 8 de la LT concordante con el artículo 16 de sus Reglamento.
En consonancia con lo anterior, es oportuno hacer mención que, el subnumeral 5.1.2 de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas” aprobada por la Resolución Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, define la Acción de Capacitación según lo siguiente:
“(…) 5.1.2 Acción de Capacitación: Actividad de enseñanza – aprendizaje destinada a cerrar brechas o desarrollar competencias o conocimientos en el servidor civil. En Formación Laboral pueden ser talleres, cursos, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico ni a título profesional. Para la Formación Profesional, solo pueden ser maestrías o doctorados.
Las Acciones de Capacitación pueden realizarse dentro o fuera de la entidad y dentro o fuera de la jornada de servicio, a discrecionalidad de la entidad.
(…)”
Por regla general, el teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital, lo cual significa que, durante dicho periodo, no está obligado a atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio; sin embargo, considerando que ningún derecho es absoluto, conforme a la regulación antes indicada resulta posible que, fuera de la jornada laboral habitual, el teletrabajador estará obligado a participar de actividades que disponga el empleador, siempre y cuando ello atienda a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión fuera del horario laboral.
Informe Técnico N° 006-2025-SERVIR-GPGSC



