Los descansos remunerados por los días feriados son aplicables a los trabajadores del Estado, sin importar el régimen laboral al cual pertenezcan. No obstante, pueden suscitarse casos donde la entidad disponga que sus servidores (bajo cualquier régimen laboral) realicen labores efectivas en días feriados en razón de la naturaleza de las actividades que presta (servicios indispensables, por ejemplo).
En el caso que se requiera al servidor prestar servicios en días feriados, corresponde a la entidad compensar al servidor con descanso físico por la cantidad de horas o días feriados laborados. Por otra parte, en el caso que se requiera al servidor prestar servicios en días declarados como no laborables, no corresponderá al servidor realizar la compensación posterior de las horas correspondientes a dichos días



