En torno a las formas alternativas y excluyentes de hacer efectivo el derecho de vacaciones, podemos detallar las siguientes:
Goce físico. Es el descanso físico remunerado, cuya oportunidad se programa en el mes de noviembre del año anterior. Por regla general, es la forma habitual de hacer efectivo este derecho, la cual conlleva la suspensión imperfecta de la relación laboral.
Compensación vacacional. Es la excepción a la regla general, la cual opera únicamente cuando el trabajador no hubiera hecho uso del goce físico (durante la vigencia de su vínculo laboral). La extinción de la relación laboral conllevará el surgimiento del derecho al pago respectivo equivalente a una remuneración mensual por cada treinta (30) días de vacaciones.
Como es sabido, por regla general, el servidor o servidora tiene derecho de hacer uso de su descanso físico vacacional; sin embargo, existen situaciones en las que culmina el vínculo laboral sin que el servidor haya hecho uso de su descanso físico vacacional, sea por renuncia, cese por límite de edad, destitución o término del contrato.
De este modo, habiendo culminado la relación laboral sin que se haya efectivizado el descanso físico, el servidor tendrá derecho al pago respectivo equivalente a una remuneración mensual por cada treinta (30) días de vacaciones y, además el proporcional correspondiente a las vacaciones truncas.
Es preciso señalar que el presupuesto para el pago de la compensación vacacional, siempre que no se hubiera hecho efectivo el descanso físico, es que haya culminado el vínculo laboral; así, queda descartada toda posibilidad de pago del referido concepto en caso de que siga vigente el referido vínculo laboral en que se generó el referido derecho.



