La desafiliación sindical constituye una manifestación de la libertad sindical en su dimensión negativa, por lo que no se encuentra sujeta a un procedimiento único preestablecido; en tal sentido, si bien las organizaciones sindicales pueden regular en sus estatutos mecanismos para canalizarla, basta que el servidor comunique su decisión mediante un documento que exprese de manera clara su voluntad de desafiliarse y cuya recepción pueda ser acreditada fehacientemente.
La desafiliación sindical no requiere aceptación ni pronunciamiento del sindicato para su validez, produciendo efectos desde su comunicación; en consecuencia, no puede condicionarse su eficacia a la voluntad de la organización sindical, correspondiendo a la entidad únicamente adoptar las acciones administrativas necesarias para la materialización de sus efectos, como el cese de los descuentos por cuotas sindicales, previa acreditación de la comunicación respectiva.
Una vez producida válidamente la desafiliación, el servidor puede afiliarse a otra organización sindical del mismo ámbito, conforme a las reglas estatutarias aplicables, pudiendo dicha afiliación ser registrada en los mecanismos correspondientes, sin que la afiliación o desafiliación pueda ser restringida o condicionada por el empleador o por las organizaciones sindicales.
(Informe Técnico N° 000854-2026-SERVIR/GPGSC)



