Respecto a los derechos de los teletrabajadores se debe tener en cuenta, en primer lugar, los derechos fundamentales que garantiza la Constitución Política del Perú y, luego, de manera más concreta los contemplado en la propia Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo (en adelante, LT), encontrándose -entre ellos- los referidos en los artículos 6 y 22 de dicha norma legal, asi como aquellos referidos en los artículos 8, 9 y 24 de su Reglamento.
De otra parte, en cuanto a las prohibiciones aplicables a los teletrabajadores se debe partir de la premisa de que, según el numeral 7.1 del artículo 7 de la LT, el teletrabajador tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores que laboran bajo la modalidad presencial; por lo que, en ese sentido, los teletrabajadores deben observar, entre otros, las disposiciones que, dentro del ordenamiento jurídico nacional, regulan las prohibiciones y/o impedimentos para el ejercicio de la función pública.
Según lo anterior, los teletrabajadores están sujetos, por ejemplo: (i) a las prohibiciones constitucionales como lo referido a la prohibición de doble percepción de ingresos; (ii) a las prohibiciones éticas reguladas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; (iii) a los impedimentos previstos en el Decreto Legislativo N° 1295; entre otros previstos por norma legal que resulten aplicables a los empleados públicos.
Los teletrabajadores gozan de los derechos contemplados en la Constitución Política del Perú, en la LT, así como también están sujetos a las prohibiciones e impedimentos que resulten aplicables a los empleados públicos, sin perjuicio de las que se hayan previsto, por ejemplo, en el literal i) del artículo 12 (referido a la prohibición de utilizar o valerse de terceros para realizar el teletrabajo) y en el numeral 21.1 del artículo 21 (referido a la prohibición de abandonar el lugar habitual de teletrabajo) de la LT.
Informe Técnico N° 006-2025-SERVIR-GPGSC
