El artículo 2 de la Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, regula el otorgamiento de la licencia por paternidad estableciendo para ello el goce de diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea, siendo posible su ampliación por casos especiales contemplados en la misma norma.
Las causales de extinción del contrato administrativo de servicios previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 son aplicables tanto a los servidores contratados a plazo indeterminado, como a plazo determinado, según las particularidades de cada modalidad. En ese sentido, cabe precisar que la causal prevista en el literal h) del citado artículo (vencimiento del plazo del contrato) resulta aplicable únicamente cuando la temporalidad constituye un elemento esencial de la prestación, es decir, en los contratos administrativos de servicios a plazo determinado.
En ese marco y, en atención a la consulta formulada, el régimen del contrato administrativo de servicios no contempla como derecho o beneficio la protección del padre de familia frente a la no renovación del contrato hasta que el menor cumpla un (1) año de edad.
En consecuencia, enel supuesto de haberse suscrito un contrato administrativo de servicios a plazo determinado, la causal prevista en el literal h) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057, referida al vencimiento del plazo del contrato, operará conforme a la temporalidad establecida en el propio contrato o en la adenda correspondiente.
Informe Técnico N° 001002-2026-SERVIR/GPGSC



