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Derecho al descanso vacacional en el sector público cuando exista rotación del servidor

Derecho al descanso vacacional en el sector público cuando exista rotación del servidor
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Mediante el Decreto Legislativo N° 1405 se han establecido disposiciones específicas con respecto al goce del descanso vacacional remunerado, a efectos que este favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, contribuyendo así a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.

Dentro de su ámbito de aplicación se encuentran los servidores del Estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral (como los regulados por los Decretos Legislativo Nº 276, 728 y 1057, así como la Ley N° 30057), especial o de carrera, incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.

Así, de conformidad con el artículo 2 del citado Decreto Legislativo, los servidores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios, precisando que la oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad, y a falta de acuerdo, decide la entidad.

Además, cabe precisar que de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1405, se establece que el derecho a gozar del descanso vacacional de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios está condicionado a que el servidor cumpla el récord vacacional que se señala a continuación:

a) Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos sesenta (260) días en dicho periodo. b) Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de cinco (5) días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos diez (210) días en dicho periodo.

Conforme a lo señalado, y en atención a la consulta planteada, los servidores públicos tendrán derecho a gozar del descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario cuando cumplan con las siguientes condiciones: i) haber laborado un año completo de servicios; y, ii) haber acumulado el récord vacacional establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1405, de acuerdo a la jornada ordinaria del servidor.

Además, respecto a la oportunidad del descanso vacacional, es preciso señalar que el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019- PCM, establece en su artículo 5 que “(…) Establecida la oportunidad de descanso vacacional, esta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de labores. El descanso vacacional puede ser suspendido en casos excepcionales por necesidad de servicio o emergencia institucional. Concluido el evento que motivó la suspensión, el servidor deberá reprogramar el descanso vacacional que quede pendiente de goce.”

Estando a lo señalado, se advierte que una vez establecida la oportunidad del descanso vacacional de los servidores públicos, este es de obligatorio cumplimiento. Asimismo, si bien es legalmente posible que el descanso vacacional pueda ser suspendido -sea por necesidad de servicio o por emergencia institucional–, una vez que concluya el evento que motivó la suspensión del descanso vacacional, el servidor debe reprogramar el periodo de vacaciones que quede pendiente de goce.

Finalmente, teniendo en cuenta el contexto de la consulta, cabe agregar que tanto en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, como en los regulados por los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057 o Ley N° 30057, el goce del descanso vacacional debe producirse en el contexto de vigencia de la vinculación laboral; vale decir, el descanso vacacional generado como consecuencia del cumplimiento del récord a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1405 puede ser gozado por el servidor en tanto subsista el vínculo laboral en el que se generó el derecho.

Siendo ello así, se colige que si un servidor público del Decreto Legislativo N° 276 es sujeto de una acción de desplazamiento como la rotación, ello no implica que el servidor esté iniciando un nuevo vínculo laboral, por lo que el goce de su descanso vacacional puede ser ejercido de acuerdo a lo establecido en la programación del rol vacacional, pudiendo ser suspendido solo por necesidad de servicio o por emergencia institucional.

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