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Del procedimiento administrativo disciplinario de las entidades reguladas por la Ley N° 30647

Del procedimiento administrativo disciplinario de las entidades reguladas por la Ley N° 30647
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Al respecto, la Ley N° 30647, Ley que precisa el régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Tribunal Constitucional y sus trabajadores, establece en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, y 1.5 de su artículo único, lo siguiente: 

“ (…) 1.2 El Consejo Directivo del Congreso de la República aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada.

1.3 El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada.

1.4 Por resolución del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se aprueba la política de gestión de los recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada.

1.5 El presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo previo del pleno, aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada (…)”.

Estando a lo señalado, se colige que el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Tribunal Constitucional, aprueban sus políticas de gestión de recursos humanos, que comprende, entre otros, el régimen disciplinario. Por consiguiente, en virtud al principio de legalidad, corresponde a dichas entidades regular los medios impugnatorios que se interpongan en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario y la competencia para resolverlos. 



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