Los artículos 40 y 41 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM disponen que la extinción de una entidad pública es un mecanismo de reforma mediante el cual esta desaparece de la estructura estatal.
Cuando una entidad se extingue y la norma que aprueba su extinción no ha previsto otro mecanismos o tratamiento respecto a la organización, funcionamiento y atribuciones para con su personal, también cesarán las competencias, atribuciones, derechos u obligaciones del personal que estuviera vinculado a la entidad extinguida.
De conformidad con lo desarrollado en el presente informe técnico, y en el marco del principio de legalidad, se advierte que el beneficio de defensa y asesoría legal carece de disposición que habilite su aplicación a ex servidores de entidades extinguidas, en concordancia con el artículo 40 de los Lineamientos de Organización del Estado.



