De acuerdo con los artículos 16 y 203 del TUO de la Ley N° 27444, el acto administrativo es eficaz a partir de su notificación; momento a partir del cual dicho acto adquiere ejecutividad y ejecutoriedad. Así, la ejecutividad del acto administrativo, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 0015-2005-PI/TC, está referida al atributo de eficacia, obligatoriedad, exigibilidad, así como al deber de cumplimiento que todo acto regularmente emitido conlleva a partir de su notificación.
En tal sentido, las entidades públicas se encuentran obligadas a ejecutar las resoluciones emitidas por el TSC en sus propios términos desde que son notificadas, bajo responsabilidad; así como a realizar todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para su cabal cumplimiento (por ejemplo, reincorporar al servidor, si se hubiera declarado la nulidad de un despido), no pudiendo variar sus efectos ni efectuar interpretaciones que limiten sus alcances.



