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Cumplimiento de la formación académica prevista en el perfil de puesto

Cumplimiento de la formación académica prevista en el perfil de puesto
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Las entidades públicas, en función a sus necesidades, a través de sus documentos de gestión interna, establecen los requisitos mínimos para el acceso a los cargos y puestos previstos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), incluidos aquellos cargos calificados como de confianza, evaluando de forma permanente su actualización.

En el marco de un proceso de selección, si en el perfil de un determinado puesto bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, se empleara la fórmula “afines por la formación”, deberán comprenderse en ella las carreras con los criterios esbozados "cuando en un perfil no se incluye la fórmula “afines por la formación”, debe entenderse que el requisito es únicamente para las carreras con los nombres especificados y cualquier otra denominación similar a las mismas. Dicha afinidad puede darse por la nomenclatura de la carrera, ya que las carreras se ofertan con variedad de menciones en su nomenclatura genérica, o por la afinidad en los planes de estudios/malla curricular, siempre que se guarde relación directa con las funciones del puesto o cargo"; empero, si tal fórmula no fuera empleada, corresponderá cumplir únicamente alguna de las carreras expresamente listadas en la formación académica del perfil respectivo. En ambos casos, resulta innegable que los postulantes deban cumplir necesariamente con el requisito de formación académica establecido en el perfil de puesto respectivo.

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