Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, esto independientemente del régimen laboral en el que se encuentre.
Base legal: Artículo 49.1 de la ley 29973 / Artículo 53.1 del Decreto Supremo 002-2014-MIMP.
