De acuerdo al Numeral 4) del Artículo 12° del D.L. N°713, se consideran como días efectivamente laborados para el récord vacacional, solo los 60 primeros días de inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo, o enfermedad profesional.

De acuerdo al Numeral 4) del Artículo 12° del D.L. N°713, se consideran como días efectivamente laborados para el récord vacacional, solo los 60 primeros días de inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo, o enfermedad profesional.


