Los estudiantes pueden acceder a dichas prácticas a partir del último o los dos últimos años de estudios, según corresponda, excepto en los casos que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalecerá este último. Asimismo, las prácticas preprofesionales no pueden extenderse más allá de un período de dos (2) años aun en el caso de que dichas prácticas se desarrollen en más de una entidad, por ejemplo:
•Si la carrera dura 5 años, se podrá iniciar las prácticas a desde el 4to año.
•Si la carrera dura 6 años, se podrá iniciar las prácticas a desde el 5to año.
Asimismo, se debe tener en cuenta que dicho convenio caduca automáticamente cuando el practicante preprofesional adquiere la condición de egresado.
Base legal: Artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público.



