El trabajador que no gozó de sus vacaciones recibirá la “triple vacacional”, la cual consiste en los siguientes pagos:
a) Remuneración por el trabajo realizado.
b) Remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.
Base legal: Artículo 23 del Decreto legislativo 713.
