El trabajador debe tener una jornada mínima de 4 horas diarias para poder percibir este beneficio.
Base legal: Artículo 4 del Decreto Legislativo 650.

El trabajador debe tener una jornada mínima de 4 horas diarias para poder percibir este beneficio.
Base legal: Artículo 4 del Decreto Legislativo 650.


