El pago en horario nocturno no podrá ser menor a la jornada mínima vital con una sobretasa del 35% de la misma, en caso la jornada regular del trabajador sea mayor a lo establecido anteriormente, no se aplicará la sobretasa del 35%.
Marco legal: Artículo 8 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Texto único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.



