Los empleadores depositarán tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo; la fracción del mes se depositará por treintavos.
Cabe resaltar que las remuneraciones de periodicidad semestral como las gratificaciones se incorporan a la remuneración computable en razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. En el caso de remuneraciones mayores a este periodo se incorporan en razón a un dozavo y los que se abonan en un periodo superior a un año, no serán computables.
Base legal: Artículo 21 del Decreto Supremo N° 001-97-TR / artículo 18 del Decreto legislativo 650.



