En caso de un despido arbitrario, se deberá pagar una indemnización equivalente a 45 (cuarenta y cinco) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trecientos sesenta) remuneraciones diarias.
Base legal: Artículo 7.2 inciso c) de la Ley N° 27360, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 043-2019.



