De acuerdo al Artículo 6° del D.L. 892, se distribuye las utilidades dentro de los 30 días calendarios naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

De acuerdo al Artículo 6° del D.L. 892, se distribuye las utilidades dentro de los 30 días calendarios naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.


