Dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Base legal: Artículo 6 del Decreto legislativo 892

Dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Base legal: Artículo 6 del Decreto legislativo 892


