• Cuando el desplazamiento de los trabajadores no tenga por objeto desarrollar las actividades principales señaladas en la ley.
• Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora sea para realizar actividades que forman parte del núcleo del negocio.
• Cuando se incumpla con los elementos característicos y se determine la ausencia de autonomía empresarial de la empresa tercerizadora.
• Cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal.
• Cuando se produce la cancelación del registro.
Base legal: Artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR.



