Por cada sede, se cuenta a todas las mujeres en edad fértil (15 a 49 años) que prestan servicios en el centro de trabajo, sin importar su régimen de contratación. No solo trabajadoras, sino también prestadoras de servicios sin vínculo laboral y practicantes computan para alcanzar las veinte (20) usuarias que activan la obligación en la sede en la que se alcanza el umbral.
Base legal: Artículo 3 y numeral 6.2 del artículo 6 del D.S. N.° 023-2021-MIMP; y numeral 5.12 de la Directiva N.° 002-2022-MIMP/DGFC.



