A partir del día 21 de incapacidad acumulada en el año calendario. A partir de esa fecha, el pago pasa a ser financiado por EsSalud bajo el concepto de Subsidio por Incapacidad Temporal. En el régimen de trabajadores dependientes, el empleador abona el monto en las mismas fechas de pago habituales y posteriormente solicita el reembolso mediante trámite ante EsSalud.
Base legal: Artículo 15 del D.S. N.º 009-97-SA.
