El goce de este beneficio está sujeto a que la trabajadora presente ante su empleador el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, el cual será expedido por Essalud o en su defecto deberá entregar un Certificado médico en el que conste la fecha probable del parto.
Base legal: Artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2011-TR.



