• Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.
• Otorgar descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
• Otorgar un descanso de 15 días debidamente subvencionados cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a 12 meses.
• Otorgar una subvención adicional al practicante cada 6 meses de duración continua del convenio, monto que equivale a media subvención económica mensual.
• Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 en caso de accidente.
• Otorgar un certificado al término del periodo de formación en el cual se precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.
Base legal: Artículo 42 de la Ley N° 28518, ley sobre modalidades formativas laborales



