De acuerdo con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Única Disposición Modificatoria de la Ley N° 31131: “El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”. En ese marco, la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) se puede realizar bajo las siguientes modalidades: a) a plazo indeterminado y b) a plazo determinado (únicamente por necesidad transitoria, confianza y suplencia).
Para mayor detalle al respecto, recomendamos revisar los numerales 2.6 – 2.9 del Informe Técnico N° 000290-2022-SERVIR-GPGSC, enlace web:



