Tips | Régimen laboral público

¿Cuáles son las excepciones que permiten a un servidor público en actividad recibir dos ingresos del Estado?

¿Cuáles son las excepciones que permiten a un servidor público en actividad recibir dos ingresos del Estado?
244 vistas

 

Los ingresos por función docente, la percepción de dietas y los ingresos de pensionistas de los regímenes a cargo del Estado son las únicas excepciones que permiten a un servidor público en actividad recibir dos ingresos del Estado (doble percepción de ingresos). En el caso de la función docente, se debe tener en cuenta que sus labores no deben realizarse durante la misma jornada de trabajo.

Justificación

1. Prohibición de desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado – doble percepción de ingresos: La Constitución Política del Perú ha establecido que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado. Por otro lado, la Ley Marco del Empleo Público dispuso que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Se debe entender que esta prohibición incluye la percepción de compensación vacacional mientras el servidor se encuentra gozando de descanso físico.

2. Respecto de la prohibición de doble percepción de ingresos en el caso de los pensionistas de regímenes a cargo del Estado: Se debe tener en cuenta que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 31728, dicha prohibición de doble percepción de ingresos en el Estado no comprende a los pensionistas de los regímenes a su cargo, ya sea que perciban remuneración, honorarios, retribución, contraprestación o similares, cualquiera sea su denominación.

3. Excepciones a la prohibición de doble percepción de ingresos: La prohibición de doble percepción de ingresos, en los casos de servidores públicos en actividad, es exceptuada para los casos de función docente y la percepción de dieta por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. Así, con estas excepciones, un funcionario o servidor público podría mantener en paralelo un segundo ingreso con misma u otra entidad pública, y percibir hasta un máximo de dos (02) ingresos por parte del Estado.

4. Obligaciones del servidor y su jornada de trabajo: Todo servidor tiene entre sus obligaciones, aquella de prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podrá ser ejercida fuera de la jornada de trabajo.

5. Sobre los ingresos por el desempeño de función docente: Al respecto, resulta conveniente revisar lo señalado en el numeral 2.7 del Informe Técnico Nº 000895-2020-SERVIR-GPGSC, en el cual se señala:

“2.7 Ahora bien, respecto al desempeño de la función docente, la misma Ley Nº 28175 establece un requisito adicional para que se configure la excepción a la prohibición de doble percepción de ingresos: la inexistencia de incompatibilidad horaria. Si bien no se restringe el desempeño de dos puestos a tiempo completo, los horarios de trabajo de ambos vínculos laborales no deben sobreponerse de tal modo que una jornada afecte a la otra, incluso si ambos vínculos se desarrollan en la misma entidad. De detectarse dicha incompatibilidad horaria, no se configurará la excepción a la prohibición de doble percepción de ingreso”.

 

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!