Pueden ser compensadas los montos cobrados indebidamente retendiendo al monto igual al 60% de las pensiones que le pudiera corresponder al jubilado, posteriormente al termino del vinculo de trabajo hasta llegar a la suma.
Base legal: modificado el Articulo 45 del Decreto Ley N° 19990 por el articulo 1 de la Ley N° 28678



