Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro (04) horas.
¿Cuál es la jornada mínima diaria que debe cumplir el trabajador para tener derecho a la CTS?

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