En efecto, procede el retiro gracias al reglamento emitido recientemente del régimen de trabajadora de hogar donde nos menciona que: Al cese de la persona trabajadora del hogar, el depositario no puede bajo ningún sistema o modalidad retener el pago de la compensación por tiempo de servicios, excepto cuando la persona trabajadora del hogar es despedida por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico a la persona empleadora del hogar.
En este caso, la persona empleadora del hogar informa al depositario elegido por la persona trabajadora del hogar para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas de la acción legal de daños y perjuicios que promueva la persona empleadora del hogar. En dicha ocasión, informa al depositario el monto de la compensación por tiempo de servicios que aún mantiene en su poder, a efecto de que el depositario solo retenga la diferencia.
Base Legal: art. 23 D.S 009-2021-TR
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