En el caso de la modalidad temporal, no podrá exceder el 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria.
En el caso de la modalidad complementaria o especializada, no se aplica este porcentaje siempre y cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.
Base legal: Artículo 6 de la Ley 27626.



