El empleador está obligado a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta por 5 años después de haberse efectuado el pago.
Base legal: Artículo 21 del Decreto supremo 001-98-TR

El empleador está obligado a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta por 5 años después de haberse efectuado el pago.
Base legal: Artículo 21 del Decreto supremo 001-98-TR


