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¿Cuál es el tiempo máximo que el empleador debe conservar las boletas de pago?

¿Cuál es el tiempo máximo que el empleador debe conservar las boletas de pago?
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El empleador está obligado a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta por 5 años después de haberse efectuado el pago.

Base legal: Artículo 21 del Decreto supremo 001-98-TR

 

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