Tips | Régimen laboral público

¿Cuál es el monto que corresponde abonar a los alcaldes provinciales y distritales por concepto de aguinaldos?

¿Cuál es el monto que corresponde abonar a los alcaldes provinciales y distritales por concepto de aguinaldos?
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Al pertenecer al régimen del Servicio Civil, los aguinaldos que los alcaldes provinciales y distritales perciben en julio y diciembre son equivalentes al pago mensual.

Justificación:

1. Régimen laboral de los alcaldes: A través del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, se aprobó la compensación económica de los alcaldes provinciales y distritales en el marco de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, estando a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Así, a partir de la vigencia del referido decreto supremo, dichos funcionarios fueron incorporados al régimen del Servicio Civil, dejando de regirse por las reglas del Decreto Legislativo Nº 276.

2. Aguinaldos en el régimen del Servicio Civil: De conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Civil, los aguinaldos de los funcionarios y servidores vinculados bajo este régimen son entregas económicas que se otorgan con ocasión de las Fiestas Patrias y Navidad, cuyo monto es equivalente a un (1) pago mensual en cada oportunidad.

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