No corresponde a la Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil, calificar y/o determinar si resulta procedente o válido los descuentos de haberes realizados a un servidor de confianza por motivo de permisos autorizados por su jefe inmediato, pues dicha acción corresponde ser evaluado por la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces de cada entidad, conforme a lo regulado previamente en su Reglamentos Internos de los Servidores (RIS) y lo previsto en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411.
Informe Técnico N° 000228-2026-SERVIR-DPGSC



