No corresponde al personal bajo el régimen CAS, le corresponde únicamente la remuneración pactada en su contrato, no pudiendo percibir otro ingreso o modificarse la misma, salvo disposición legal. El bono por función jurisdiccional militar policial es otorgado solo al personal de los órganos jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial comprendido en su Ley de Organización y Funciones.
Justificación
1. Bono por función jurisdiccional militar policial: El Fuero Militar Policial otorga al personal de sus distintos órganos jurisdiccionales y fiscales un bono por función jurisdiccional militar, cuyo monto y escala correspondientes serán fijados por resolución del Tribunal Supremo Militar Policial. El otorgamiento de dicho bono se efectúa mensualmente, no tiene naturaleza remunerativa ni efectos pensionarios y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
2. Ingresos del personal comprendido en la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial: El personal comprendido en la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial está constituido por: a) Oficiales que desempeñan función jurisdiccional, b) Oficiales que desempeñan función fiscal, c) Personal militar o policial destacado y d) Funcionarios y servidores administrativos. Estos últimos se sujetan al régimen laboral de la actividad privada. El personal militar o policial se sujeta al régimen laboral establecido en su respectiva institución militar o policial de origen.
3. Contratación Administrativa de Servicios: El contrato administrativo de servicios se sujeta a las disposiciones propias del respectivo contrato. Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden unilateralmente modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. Salvo expresa disposición legal en contrario, la modificación del modo de prestación de servicios no incluye la variación de la función o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada.



