Los servidores de confianza, indistintamente de su régimen laboral de vinculación, se encuentran excluidos de la jornada laboral máxima legal establecida en la Constitución, por lo que, se encuentran exentos del registro o marcación de su asistencia (ingreso y salida) a la entidad. De esta manera, en principio, podría decirse que, no correspondería afectar las remuneraciones (mediante la realización de descuentos, por ejemplo) del personal de confianza; sin embargo, esto de ninguna manera podría significar que a dicho personal tenga que retribuírsele por labores no efectuadas, pues de conformidad con el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se encuentra prohibido el pago de remuneraciones por días no laborados, salvo disposición de Ley en contrario o por aplicación de licencia con goce de acuerdo a la normativa vigente.
En caso un servidor –sea de confianza o no– por motivo de algún permiso o licencia – autorizado de acuerdo al procedimiento establecido en el RIS de la entidad– no realice labores efectivas por un periodo de tiempo determinado (horas o días), corresponderá a la entidad adoptar las acciones que resulten pertinentes en torno al tiempo dejado de laborar, considerando lo dispuesto en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411.
Informe Técnico N° 000228-2026-SERVIR-DPGSC



